Comprar un terreno en el Perú desde el extranjero
Para peruanos que viven fuera y para extranjeros que quieren comprar en el Perú.
Información general, no es asesoría legal. Cada compra es distinta: antes de pagar consulta con un abogado o notario de confianza.
¿Pueden comprar los extranjeros?
Sí. El artículo 71 de la Constitución establece que, en cuanto a la propiedad, los extranjeros están en la misma condición que los peruanos. Excepción: dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer tierras (ni minas, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energía), directa ni indirectamente, bajo pena de perder lo adquirido, salvo necesidad pública declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.
Comprar sin viajar: poder por escritura pública en el consulado
- Puedes otorgar un poder por escritura pública ante un consulado del Perú para que un apoderado firme por ti. Cancillería envía el parte consular a SUNARP de forma electrónica en los consulados habilitados (gob.pe).
- Si el poder se otorga ante un notario extranjero, debe estar en español o traducido, y apostillado o legalizado según el país (SUNARP).
- El poder fuera de registro no se inscribe en Registros Públicos y sirve para otras gestiones; para comprar un inmueble pide asesoría sobre el tipo de poder adecuado (gob.pe).
- Da facultades específicas (comprar, firmar minuta y escritura, pagar) y revisa que el poder esté inscrito y vigente antes de usarlo.
Dinero: cuenta y envío
- Lo más trazable es pagar por transferencia bancaria a una cuenta a nombre del propietario registral, o con cheque de gerencia en la notaría.
- Consulta con tu banco en el Perú los requisitos para abrir una cuenta (para no residentes o a nombre de tu apoderado) y los costos de las transferencias internacionales.
- Nunca envíes adelantos por remesas a terceros sin contrato ni documentos revisados.
Impuestos (información general)
- Impuesto de Alcabala: lo paga el comprador. Tasa de 3% sobre el valor de transferencia (no menor al autovalúo), y el tramo de las primeras 10 UIT no está afecto. Se paga en la municipalidad hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia (SAT Lima, gob.pe).
- Como nuevo propietario también deberás declarar y pagar el impuesto predial en la municipalidad del distrito.
- Los costos notariales y registrales varían; pide un presupuesto a la notaría y revisa las tasas en SUNARP.
Antes de pagar
Sigue los pasos de la guía Compra segura: número de partida, revisión en SUNARP, certificado registral, cargas y gravámenes, habilitación urbana.
Fuentes
- Constitución Política del Perú, art. 71: Congreso de la República
- Cancillería: Otorgar poderes por escritura pública desde el exterior · Poder fuera de registro
- SUNARP: Otorgamiento de poder extranjero
- SAT Lima / gob.pe: Impuesto de Alcabala